1. Operaciones entre empresas del grupo. N.R.V. 21ª. Sobre el tratamiento contable de las operaciones internas en una fusión entre sociedades del grupo.
La cuestión planteada versa sobre la valoración de las existencias en la sociedad absorbente, considerando que previamente las había vendido a la absorbida. En particular, si en el asiento de fusión se debe dar de baja el margen que incorporan, asimilando el registro de la misma al tratamiento contable de una consolidación.
En definitiva, aplicando por analogía el citado criterio al caso que se plantea, cabe concluir que la incorporación de las existencias se realizará por el coste de producción que les corresponda, sin que dicho importe pueda exceder de su valor de mercado.
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