En noviembre de 2009 fui despedida por la empresa en la que trabajaba estando de baja. Continúo de baja y en la Mutua me han informado que seguirán abonándome la prestación hasta que me den el alta médica.En mi caso, ¿qué sucede con la prestación de desempleo a la que tengo derecho?. ¿Pierdo dicha prestación?.
Margarita F. Tarragona.
No, no perdería la prestación, pero no tiene los mismos efectos sobre la prestación de desempleo el que su baja esté motivada por enfermedad común o accidente no laboral,a si lo es por enfermedad profesional o accidente laboral.
Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, se continúa percibiendo la prestación por incapacidad temporal pero en cuantía igual a la que le correspondería por desempleo hasta que se extinga dicha situación con el alta médica, descontándose de la que le corresponda de desempleo.
Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales se continúa percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que se percibía antes de la extinción del contrato sin que se descuente de la prestación de desempleo el tiempo que haya permanecido en situación de incapacidad temporal.
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