Soy trabajador de una empresa contra la que he interpuesto demanda ante los juzgados de lo social. La demanda está admitida por el Juzgado y ya existe fijada fecha para la celebración del juicio. En este intervalo de tiempo la empresa demandada ha sido declarada en situación concursal, y tiene administración designada judicialmente. ¿Tengo que demandar también a la administración?
J. Mouriño. Vigo.
No es necesario que demande a la administración concursal. La declaración de concurso de una empresa ya tiene unos efectos previstos por la ley sobre los procedimientos que se encontraban tramitándose antes de la declaración, como es su caso. Todo dependerá de si en el concurso se ha intervenido la actividad de su empresa, o se ha suspendido a la administración de sus funciones. En el primer caso, su empresa conserva la capacidad actuar en juicio, aunque necesitaría la autorización de la administración concursal para determinados actos como una transacción, desistimiento o allanamiento. En el segundo, directamente la administración concursal va a sustituir a su empresa en el procedimiento en trámite.
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