Soy un trabajador por cuenta ajena en una entidad financiera. Me ha salido la posibilidad de colaborar en una empresa pero me piden que me dé de alta de autónomo y que les facture por los servicios que voy a realizar. ¿Tendré que facturarles mensualmente por todos los servicios o podría facturarles trimestralmente?
R. Díaz. Madrid.
Conforme al artículo 11 del Reglamento de Facturación, se reconoce la posibilidad de incluir en una sola factura distintas operaciones efectuadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural.
El plazo de expedición será el último día del mes natural en el que se hayan realizado las operaciones. En el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo será de un mes desde la finalización del último día del mes natural en el que se hayan realizado las operaciones. En todo caso, se deberán emitir las facturas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del que se hayan realizado las operaciones.
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