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Corresponde al obligado tributario demostrar que determinados bienes no estaban afectos a la actividad de explotación silvícola

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de enero de 2007.

Los propietarios de una finca incluida en un Plan Parcial aportaron a una sociedad mercantil lo que produjo una ganancia de patrimonio sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


La tributación de la ganancia de patrimonio obtenida por el IRPF queda atenuada por la aplicación de los coeficientes de abatimiento aplicables en función de la antigüedad de los bienes transmitidos siempre y cuando tales bienes no se encuentren afectos a actividades económicas. Se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años  de antelación a la fecha de transmisión.


 


Lógicamente, la cuestión que se va a plantear es la de determinar si la finca transmitida estaba afecta o no a la actividad empresarial, en este caso el cultivo de chopos y otros árboles.


 


El TEAC expone que corresponde a la Administración la prueba de la realización de un hecho imponible y su cuantía, mientras que corresponde al administrado demostrar que este hecho imponible está amparado por una exención o que tiene derecho a determinada deducción de un gasto o que goza de determinados beneficios fiscales.


 


El TEAC considera que no se ha probado que en 1997 la finca hubiera dejado de estar afecta a actividades empresariales puesto que los obligados tributarios no se habían dado de baja como agricultores en el ejercicio 1996, la tala de chopos se produjo durante el año 1997 y en la propia declaración del IRPF aparecen rendimientos irregulares derivados de la explotación de los chopos.


 


Por lo tanto, se puede considerar que la finca en la que estaban plantados los árboles quedaban afectos a una actividad emrpesarial en 1997 por lo que en el momento de la transmisión en 2000 no se había producido la desafectación al no haber transcurrido los tres años previstos legalmente por lo que se podrían aplicar los coeficientes de abatimiento previstos en función de la antigüedad del elemento patrimonial.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4255teac.

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