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Cotizaciones a la Seguridad Social para 2018

Por Bufete Escura

Según Orden ESS/55/2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 29 de enero de 2018, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, con efectos desde el día 1 de enero de 2018.

 

La Orden mantiene las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.

 

Actualiza, en general, las bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo hace el salario mínimo interprofesional, que se ha visto incrementado en un 4 por ciento.

 

En ese sentido, recordemos que, el Real Decreto 1077/2017 estableció que la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional del año 2018, se incrementaba en un 4 %. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.

 

Igualmente, cabe recordar que, el IPC general en el mes de diciembre de 2017 fue del 1,1%.

 

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

            1) Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA):

 

Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2017.

 

La base mínima de cotización se mantiene en 919,80 euros mensuales.

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se incrementa un 4 %, quedando establecida en 1.199,10 euros mensuales.

 

La base máxima de cotización se mantiene en 3.751,20 euros mensuales.

 

La base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

 

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

 

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

 

            2) Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):

El tope máximo de la bases de cotización al Régimen General se mantiene en 3.751,20 € mensuales.

 

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales, que supone un incremento del 4%.

 

Las bases máximas para la cotización por contingencias comunes se mantiene para los grupos de cotización 1 a 7 en 3.751,20 €/mes, y para los grupos 8 a 11 en 125,04 €/mes.

 

Las bases mínimas para la cotización por contingencias comunes se incrementan un 4%, y queda establecida en 1.199,10 €/mes para el grupo 1 de cotización, en 994,20 €/mes para el grupo 2, en 864,90 €/mes para el grupo 3, y en 858,60 €/mes para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 28,62 €/día.

 

Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2017, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.

 

            3) Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:

 

Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado un 4 % a partir del 1 de enero de 2018, y el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 %, siendo el 22,85 % a cargo del empleador y el 4,55 % a cargo del empleado.

 

Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, y la ampliación de esta reducción con una bonificación del 45% para las familias numerosas.

 

            4) Otros incrementos:

A partir de 1 de enero de 2018, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 4%.

 

En el año 2018, las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se incrementa un 4%.

 

A través del siguiente link puede consultar la disposición completa en el BOE

http://escura.com/archivos/pdf/Anexo-BOE-SS-26ENERO2018.pdf

 

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