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Criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa

El 22 de julio de 2016 ha entrado en vigor la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducida en la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015.

Por acuerdo de 22 de julio de 2016 de la Sección de Admisión (Sección Primera) de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha adoptado una serie de criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa:
1º) En virtud de la Disposición final décima de la Ley Orgánica 7/2015, la reforma operada en el
recurso contencioso-administrativo entra en vigor en la fecha de hoy, 22 de julio de 2016.
2º) La nueva regulación casacional se aplicará a las sentencias y autos susceptibles de recurso de
casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante.

3º) Las sentencias y autos pronunciados con anterioridad al 22 de julio de 2016 se regirán, a efectos
del recurso de casación, por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen.
4º) Cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial (BOE de 2 de julio), se solicite la aclaración o integración de una sentencia o de un
auto, la fecha a tomar en consideración para determinar el sometimiento de la resolución al régimen
casacional será la de la resolución aclarada o integrada, sin perjuicio de que el plazo para preparar el
recurso de casación se compute desde la fecha de notificación del auto de aclaración o integración.
Fuente: CGPJ

 

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