Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2008
La duda que se plantea en la presente resolución estriba en determinar qué criterio de responsabilidad entre los responsables subsidiarios ha de aplicarse a la deuda derivada al amparo del artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria de 1963, esto es, si es mancomunada o solidaria.
Para decidir sobre la naturaleza de la deuda se ha de tener en cuenta cuál es la normativa aplicable vigente en el momento en que se dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad porque es precisamente en virtud del mismo por el que se establece esa responsabilidad. Concretamente, en base a este acuerdo resulta exigible el pago de la deuda tributaria cuya responsabilidad mancomunada o solidaria es lo que se discute.
La opción por aplicar la norma vigente en un momento anterior, aquél en el que se comete la infracción, es también una postura que puede defenderse y así lo hace la Audiencia Nacional en dos sentencias de 23 de octubre de 2003, No obstante, el TEAC considera que las sentencias de la Audiencia Nacional son aplicables en principio exclusivamente a los supuestos que juzgan, no constituyendo jurisprudencia en el sentido estricto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil.
En el presente caso, el acuerdo de derivación de responsabilidad es de fecha 16 de abril de 2003, siendo, por tanto solidaria la responsabilidad entre los administradores (responsables subsidiarios), en aplicación del artículo 37.5 de la Ley General Tributaria de 1963 en su redacción dada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1992, en vigor desde el 1 de enero de 1992, al disponer que “cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos”.
En consecuencia, procede declarar que las deudas exigidas por derivación de responsabilidad por administrador sean solidarias entre sí respecto de los responsables subsidiarios.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4924teac
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