Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de octubre de 2007.
la Rentael régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.
Para que resulte aplicable el artículo 4.Cuatro del Real Decreto 1841/1991 se debe analizar qué se entiende por centro de trabajo móvil.
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