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Cuando se trata de un plazo de meses el cómputo para la interposición del recurso contencioso-administrativo es de fecha a fecha, iniciándose al día siguiente de la notificación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de julio de 2004

 


En este expediente, notificada la resolución el día 15 de febrero del 2000, el último día del plazo de dos meses era el 15 de abril del 2000, sábado y por tanto hábil en aquel entonces. Tampoco regía entonces el artículo 135 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que permite, desde su entrada en vigor el 7 de enero de 2001, presentar los escritos de término hasta las 15 horas del día siguiente. Por tanto, el último día del plazo era el 15 de abril del 2000, acudiéndose, en caso necesario, al Juzgado de Guardia.


 


Sin embargo, el recurso contencioso-administrativo no se interpuso hasta el 17 de abril del 2000, lunes. La parte actora alega que el recurso fue interpuesto en el plazo de dos meses, si bien con la particularidad de que al vencer el plazo en festivo – domingo – el recurso se presentó el lunes siguiente, día 17 de abril, resultando de aplicación el artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se añade que, al postularse la prescripción, que debió ser aplicada de oficio, la Administración está obligada a revocar de oficio la liquidación, incluso para el improbable supuesto de que se estimara la inadmisión, toda vez que el recurrente siempre se hallaría legitimado para excepcionar la prescripción.


 


Ahora bien, el fallo afirma que el presente recurso contencioso-administrativo debe ser declarado inadmisible, por haberse interpuesto fuera de plazo. Ello es así porque, como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia y esta Sala, el plazo del artículo 46 es el mismo ya previsto en el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956, y es aplicable, por tanto, la jurisprudencia recaída al efecto, que reitera la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1989:


 


í¬Cuando se trata de un plazo de meses, como era el del artículo 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956, y no de días, el cómputo ha de hacerse, según el artículo 5 del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate – por ejemplo, si la notificación se practica el día 5 de mayo, el plazo de un mes comienza a contarse el 6 de mayo y su último día es el 5 de julio -, pues ningún mes tiene repetido el mismo guarismo o día y, siendo así, el cómputo del mismo guarismo en los días inicial y final del plazo equivale a incluir, en el plazo de dos meses, tres veces el mismo guarismo, lo que supondría aumentar en una fecha los dos mesesí®.


 


Así, lo que establece la norma es que el plazo de dos meses y los mismos se computan desde las cero horas de día siguiente a la notificación – aquí, cero horas del día 16 de febrero y termina una vez transcurridos completos dos meses, a las cero horas del día 16 de abril del 2000, por lo que el último día del plazo era todo el 15 de abril del 2000, sábado y día hábil -. La pretensión del recurrente llevaría a un plazo de dos meses y un día – y sin la regla í¬non computaturí® de dos meses y dos días -.


 


Por tanto, el fallo desestima el recurso y concluye que aunque el día siguiente, 16 de abril del 2000, fuera domingo, la presentación el lunes siguiente no tenía efecto alguno con el régimen legal entonces aplicable.


 

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