Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006.
Para resolver este tipo de conflictos de doble residencia, se ha previsto la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 4.2 del Convenio. Las reglas previstas prevén que la persona que resulte se residente de ambos Estados contratantes será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
Al analizar cada uno de los criterios, hay que tener en cuenta si posee una vivienda permanente a su disposición cualquiera que sea el tipo de vivienda de la que disponga permanentemente. En el supuesto planteado se puede afirmar que la persona posee viviendas a su disposición en ambos Estados contratantes.
Por lo que respecta al segundo criterio para resolver los conflictos de doble residencia, ha de considerarse residente de aquel Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. Este criterio atiende a una pluralidad de circunstancias: personales, familiares, sociales, económicas, etc. La Sentencia tampoco puede decidir sobre la residencia del interesado en España o en Suiza en función de las relaciones familiares más estrechas que mantiene.
El Alto Tribunal concluye que, a la vista de la dificultad de situar en España o en Suiza el núcleo fundamental de sus relaciones personales, se hace preciso fijarse en los aspectos económicos, menos sutiles pero más susceptibles de acreditación. Por lo tanto, ante la ausencia de datos sobe los bienes y rentas del recurrente fuera del territorio español, los bienes y derechos situados o que pueden ejercitarse en España son de tal entidad que no resulta aventurado mantener que es España y no Suiza el centro del núcleo principal de sus intereses económicos, por lo que, en definitiva, es España a la que corresponde considerar como país de residencia fiscal.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 276616.
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