Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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¿Cuánto cuestan los hijos?

A lo largo de la última campaña electoral y, con anterioridad, cuando se estaba preparando la Reforma del IRPF de 1998 se ha discutido mucho la cuestión de la forma de tener en cuenta las cargas familiares en la cuantificación de la obligación tributaria por el IRPF. Es decir que se discute sobre el sistema que debe estar previsto en la ley del IRPF para tener en cuenta los gastos que representa para una persona el hecho de mantener a sus hijos ya sean menores o mayores, a un cónyuge que no realiza labores retribuidas o personas mayores que convivan con ellos.

 

Es obvio que un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no tuviera en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo como la edad, la existencia o no de minusvalía o la situación de dependencia económica de los hijos, ascendientes o cónyuge no sería respetuoso con el principio de capacidad económica.

 

El tratamiento de los gastos necesarios para cubrir las necesidades familiares se puede organizar de forma diversa. Una primera solución que se puede adoptar y que era la solución acogida por las leyes anteriores consistía en aplicar una serie de deducciones sobre la cuota íntegra. Es decir que una vez determinada la cuota íntegra del Impuesto, ésta se rebaja a través de las deducciones por el número de hijos (25.000 pesetas por el primer hijo, 35.000 por el segundo y 50.000 por el tercero y siguientes). La solución adoptada por el legislador en 1998 ha consistido en someter a tributación la renta disponible, es decir, que sobre la renta neta (ingresos menos gastos) se aplican unas reducciones en función de las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo (mínimo vital de 550.000 pesetas, por el primer y segundo descendientes menores de 25 años 200.000 pesetas y 300.000 por le tercero y siguientes).

 

La solución adoptada por el legislador se justifica en la aplicación del principio de igualdad por el cual la tarifa debe aplicarse a quienes se encuentran en las mismas condiciones y las mismas condiciones se obtienen tras haberse aplicado las reducciones sobre la renta neta. Además, es la solución adoptada en la mayor parte de Estados de la Unión Europea.

 

Cualquiera que sea la solución elegida, lo importante es que el sistema tenga realmente en cuenta la existencia de los gastos reales ocasionados para mantener a los hijos, al cónyuge o a los padres o suegros que convivan, ya sea en la base o en la cuota. Se debe tratar de cifras realistas porque mantener un hijo durante un año no cuesta 200.000 pesetas que se minoran en la base ni 25.000 pesetas que se minoran en la cuota. Recientemente se publicó una encuesta que cuantificaba en un millón de pesetas anuales el mantenimiento de un hijo. Esta es realmente la clave del problema: no se trata tanto de un problema cualitativo (deducción en la cuota o reducción en la base) sino de un problema cuantitativo. Las cantidades previstas legalmente deben ser realistas y adecuadas a un país desarrollado.

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