Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de abril de 2004
En este expediente, un matrimonio afiliado a la Organización de Consumidores y Usuarios interpuso reclamaciones económico-administrativas contra las liquidaciones provisionales del I.R.P.F. que les denegaron el derecho a deducir las cantidades invertidas en la adquisición de su vivienda habitual, discutiéndose qué tipo de cuentas bancarias podían considerarse afectas al derecho de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Más concretamente, se discutía si el cambio de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda de una entidad bancaria a una Fondo de inversión de la misma entidad bancaria a fin de obtener una mayor rentabilidad, pero sin destinar dichas cantidades a un fin distinto que el de la adquisición de la vivienda habitual, implicaba la pérdida del derecho a la referida deducción fiscal.
Desestimadas las reclamaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios interpuso sendos recursos contencioso-administrativos, en defensa de sus afiliados.
El fallo estima que la Organización de Consumidores y Usuarios, en la medida en que interpuso los recursos contencioso-administrativos en defensa de los derechos e intereses de dos de sus asociados, estaba legalmente legitimada para promoverlos.
Y ello porque la Sala considera que la circunstancia de que la recurrente sea una Asociación y que, por lo tanto, no ostente la titularidad del derecho a accionar en el proceso singular, no es obstáculo para reconocerle legitimación activa, toda vez que dicha Asociación podría defender en el proceso los derechos e intereses del sujeto pasivo del impuesto en su condición de consumidor o usuario y, por tanto, que con ocasión de la impugnación de una liquidación tributaria practicada por la Administración se produzca dicha afectación.
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