Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2004
La parte actora sustenta su recurso en la consideración de que la formalización en documento público de la ampliación de capital de la sociedad demandante de 375 millones de ptas., con cargo a la reserva constituida exclusivamente por la prima de emisión de acciones, no puede ser gravada con el 0,5% por Actos Jurídicos Documentados, pues tal gravamen incurriría en vulneración del artículo 10 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, que limita el gravamen sobre las operaciones societarias de aumento de capital a un tipo único del 1% y la prima de emisión ya fue gravada con anterioridad como operación societaria, al tipo del 1%.
El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.
La Sala se remite a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 1998, que en su parte dispositiva declara lo siguiente:
í¬1. El artículo 10 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la percepción de un impuesto del 0,5% sobre la escritura notarial por la que se formaliza la aportación de una parte del capital social desembolsada después de la constitución de una sociedad de capital, cuando, en el momento de la constitución de la sociedad, ya se había percibido un impuesto del 1% sobre la totalidad del valor nominal del capital social.
En base a ello, el fallo concluye la no tributación por A.J.D. de una escritura de formalización de ampliación de capital social con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
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