Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de septiembre de 2003
En este expediente, la recurrente argumenta la nulidad del acto administrativo de comprobación de valores, en relación a la autoliquidación practicada en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo, ello no fue solicitado en la reclamación económico-administrativa, sino que se solicitó una resolución de fondo, por lo que se cuestiona también que, de seguirse la tesis del Acuerdo impugnando la reclamación, se transformaría en una reformatio í¬in peiusí®.
La contribuyente alegaba que la extensión superficial de la finca objeto de compraventa no era la que figuraba en la escritura de compraventa, que es la que se tomó en consideración al fijar la nueva base liquidable, y de otro en la falta de motivación de la Resolución impugnada, atendida la simple mención de los criterios de valoración y la utilización de conceptos y fórmulas abstractas.
Conforme a dichos razonamientos, interesa que se admita como valor, a efectos de la base liquidable, la superfície real de la finca o que, para el supuesto de no estimarse la citada extensión superficial, se declare la nulidad de dicho acto de comprobación de valores, admitiendo la declarada por la reclamante.
No obstante, el fallo estima el recurso, puesto que afirma que la Resolución de instancia utiliza un modelo estereotipado en el que no se concretan ni justifican en modo alguno los extremos en él recogidos, declarando la nulidad del Acuerdo impugnado, sin perjuicio del derecho de la Administración a realizar una nueva valoración debidamente motivada, que le deberá ser notificada en forma a la interesada.
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