AUTORA: María José Martínez Herrero, Partner at Galibier Legal en GALIBIER LEGAL, S.L.P
EN BREVE:
DESTACADOS:
- “La empresa demandada no tenía ningún otro motivo para proceder al despido que la enfermedad por Covid-19 de la persona empleada”
- “El despido se produjo el día 27 de marzo de 2020, sólo dos semanas después de que se decretara el estado de alarma, y el miedo generalizado al contagio que imperaba en ese momento”
- “La Sentencia estima que el único motivo que tiene la empresa para proceder al despido de ese trabajador, era evitar el rechazo y reparo que ese empleado pudiera crear con sus compañeros en el momento de su reincorporación”
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