Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de noviembre de 2003
La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar la improcedencia o no de exaccionar la tasa por licencia de obras o urbanística cuando la propia licencia es denegada
La Sentencia recuerda que dicha cuestión de fondo está resuelta reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en las Sentencias de 26 de febrero de 2001 y 19 de enero de 2002 , entre otras.
Así, el fallo determina que es improcedente exaccionar la tasa por licencia de obras o urbanísticas cuando la propia licencia es denegada, puesto que, aunque el hecho imponible viene constituido no tanto por la obtención de un resultado concreto ñ la obtención de una licencia ñ como por la prestación de unos servicios o la realización de actividades de la competencia municipal que, al beneficiar o afectar de modo particular a ciertas personas, permiten individualizar una parte de su coste y repercutirlo sobre aquéllas, en las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas dicha actividad se ordena a un resultado ñ la obtención de la licencia ñ que concreta en el solicitante la cualidad de beneficiario o afectado positivamente por la actividad municipal y permite considerarle como sujeto pasivo de la tasa, de manera que si la actividad municipal condujera a una denegación de lo solicitado, desaparece la razón de ser de este tributo.
En base a ello, el Tribunal concluye que procede la declaración de nulidad el inciso í¬la denegación de la licenciaí® del artículo 5.3 de la Ordenanza Fiscal número 14, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Barcelona.
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