Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2008.
El Tribunal tiene en cuenta que las retenciones por las rentas satisfechas a profesionales (del toreo) tributaron ya en el perceptor de las rentas, que las declaró al liquidar su propio Impuesto y sólo dedujo las retenciones que efectivamente se le practicaron.
En acatamiento a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo que estimaba la improcedencia de retener a cuenta de un Impuesto ya liquidado por los sujetos pasivos perceptores de las rentas sujetas a retención al haber regularizado las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF, el Tribunal considera la regularización de retenciones realizada por la Administración improcedente.
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