á La inversión en filiales o sucursales situadas en el exterior y los gastos de proyección plurianual de apertura de mercados y al lanzamiento de productos dará derecho a una deducción de la cuota íntegra del 25%.
á La base de la deducción es la del valor de la inversión realizada en cada período impositivo.
á Los gastos de publicidad y propaganda deben destinarse al lanzamiento de productos o la apertura o prospección de los mismos en los mercados del extranjero.
á La totalidad de los gastos de concurrencia a ferias o a exposiciones dan lugar a deducción por inversión.
á Si se han obtenido subvenciones, la base de la deducción debe minorarse en el 65% del importe de la subvención.
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