La deducción por doble imposición de dividendos requiere de la integración de la renta por dividendos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2009. En aplicación de lo establecido en el art. 73.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2.631/1982, de 15 de octubre, el contribuyente contabilizó, en el año 1993, dividendos cobrados como menor valor de adquisición de las acciones y, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del art. 73, en el momento de la declaración del Impuesto de Sociedades declaró la deducción por doble imposición de dividendos correspondiente.
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