Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de noviembre de 2008. Administración rechazó la deducción por maternidad en la declaración del IRPF ejercicio 2004, al vincular la ausencia de justificación de ingresos a la inexistencia de inactividad.
El Tribunal resuelve el recurso analizando que de la literalidad del precepto no se sustenta la conclusión de que la actividad realizada debe estar retribuida, lo que significa una inaceptable justificación adicional a lo exigido en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo.
En efecto, el ejercicio de una actividad puede, con independencia del sistema de declaración al que la demanda imputa el resultado final, no implicar la percepción de ingresos, siendo suficiente acreditar los extremos mencionados en el precitado artículo 83. Y, con relación a ello, el alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la actividad correspondiente, sin que el interesado deba efectuar justificación adicional alguna al respecto puesto que, a la vista de ello, habría de ser la Administración quien acreditase un alta formal en el Régimen de referencia, sin corresponderse con actividad alguna.
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