En breve:
El presente artículo contempla los diversos incentivos fiscales existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los arrendatarios de viviendas. Se repasan las diversas deducciones autonómicas para el pago de alquileres sobre la vivienda habitual según la normativa vigente a 1 de enero de 2009.
Sumario:
1. Situación actual
2. Deducción estatal por adquisición de vivienda habitual
3. Deducciones autonómicas
Destacado:
• Numerosas Comunidades Autónomas han regulado la deducción en el IRPF por pagos de los arrendamientos de la vivienda habitual
• A efectos del año 2009 se han introducido pocas modificaciones en cuanto a la deducción por arrendamientos de origen autonómico
• Las condiciones previstas en una Comunidad pueden ser muy diferentes de las previstas en el resto de Comunidades
• Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia no han previsto deducción alguna de este tipo
1. Situación actual
Con la regulación actual del Impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas los arrendatarios pueden deducir una parte del pago del alquiler por su vivienda habitual según alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuando cumplan las condiciones introducidas por la Disposición final sexta de la Ley 51/2007 que regula la deducción en el tramo estatal del IRPF de las cantidades pagadas por los arrendatarios por el alquiler de la vivienda habitual.
b) Cuando esté prevista la existencia de una deducción en la cuota del IRPF por una norma de la Comunidad Autónoma en la que reside el arrendatario y se cumplan las condiciones previstas específicamente.
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