Javier Reyes. Abogado del Departamento Laboral de CECA MAGÁN
EN BREVE: El apartado 13 del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LRJS) recoge la posibilidad de impugnar individualmente los despidos que dimanen de la tramitación de despidos colectivos.
SUMARIO
-Causas de impugnación
-Interpretación Jurisprudencial
La literalidad de esta disposición no contempla la previsión que se acoge en sede de impugnación de suspensiones de contrato o reducciones de jornada, cuando en el apartado primero del artículo 47 señala que «cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión».
Esto es, mientras el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada finalizado con acuerdo únicamente podrá ser impugnado cuando en la suscripción de este medie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, esta limitación no se recoge en sede de impugnación de despidos colectivos, ni a nivel colectivo ni a nivel individual.
En efecto, el artículo 124.13 de la LRJS contempla la posibilidad de impugnar individualmente aquellos despidos derivados de la tramitación de despidos colectivos finalizados “con acuerdo” cuando no haya sido impugnado colectivamente, entre otros, por los motivos recogidos en el artículo 122.2 del mismo Texto Legal, esto es:
- Existencia de fraude de ley eludiendo las normas establecidas en los Despidos Colectivos.
- Cuando no se haya realizado el periodo de consultas o no se haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no se haya respetado el procedimiento previsto en el artículo 51.7 de nuestra norma sustantiva laboral.
Respecto del periodo de consultas hemos de resaltar que debe celebrarse conforme a las reglas del artículo 51.2 ET:
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