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Denegada la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un edificio sede del Gobierno Civil al no ser destino exclusivo del mismo la seguridad ciudadana.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2002

En este supuesto, el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno Civil de Ciudad Real, interpuso recurso solicitando se declare haber lugar a la exención tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del local ocupado por el Gobierno Civil de Ciudad Real


 


Alega, en lo sustancial, el representante de la Administración General del Estado, que el edificio sede del Gobierno Civil, sito en la Plaza C., Número …1 de Ciudad Real, debe considerarse afecto a la seguridad ciudadana, por ser el lugar desde el que se ejercen las competencias en materia de orden público, protección de derechos y bienes de los ciudadanos y mando y dirección de las fuerzas de orden público, sin que a ello obste que en dicha sede se agrupen otras dependencias, como son el pabellón del Gobernador Civil y viviendas del Secretario General y Portero mayor, ya que se trata de espacios físicos ocupados en razón a la condición respectiva de Autoridad o funcionario, con la consiguiente vinculación que la misma supone a las potestades imbricadas en la seguridad ciudadana.


Sin embargo, el fallo desestima el recurso y determina que el problema suscitado en este recurso ha sido ya resuelto por Sentencia de esta Sala de fecha 29 de junio de 2001, dictada en un asunto similar referido a la sede del Gobierno Civil de Granada, que determina:


  «Como ya hemos declarado en Sentencia de 8 de julio del 2000, de lo que se trata es del destino del inmueble en si mismo y aparte de que la apreciación probatoria de la Sala de instancia no tendría acceso a la casación, resulta acertado el criterio de la misma en cuanto a la necesidad de que el edificio sirva «directamente», como exige el precepto invocado, a la referida seguridad ciudadana, lo que difícilmente es predicable del que constituye sede administrativa de diferentes competencias.í®


 


En base a ello, la Sala concluye que, no sirviendo directamente el edificio controvertido a la seguridad ciudadana, como exige el artículo 64 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no puede determinarse la exención en el impuesto de referencia, porque se entremezclan en ese inmueble diferentes funciones, junto a las de responsabilidad política y mas alta autoridad gubernativa provincial en materia de dicha seguridad ciudadana, sin que se haya acreditado distinción de los espacios a los que se destinan.


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