La DGRN se pronuncia sobre el Registro competente para recibir el depósito de las cuentas anuales en supuestos de cambio de domicilio social, en el marco de un recurso interpuesto contra la negativa de la Registradora de Barcelona al depósito de cuentas 2015 de una sociedad.
En el supuesto a que se refiere la resolución, el día 14 de junio de 2016 fueron presentados a depósito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2015 de la sociedad, suspendiéndose por varios defectos.
Con posterioridad, y antes de proceder a su subsanación, el día 9 de agosto de 2016 se solicitó por el mismo presentante una certificación por traslado de la sociedad a Mojácar. El día 24 de agosto de 2016 fue expedida la certificación de traslado solicitada, por lo que se procedió a extender en dicha fecha diligencia de cierre Registral de seis meses previsto en el artículo 19.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
Dentro del período de vigencia de dicha certificación de traslado, se presentaron de nuevo telemáticamente, con fecha 19 de septiembre de 2016, las cuentas anuales mencionadas, motivando un nuevo asiento de presentación, fuera, en este caso, del plazo reglamentario, al no haber utilizado la vía de subsanación para mantener la vigencia del asiento de la primera presentación.
El día 30 de septiembre de 2016 se recibió por oficio la comunicación de haber quedado la sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Almería. Se procedió en consecuencia, al cierre registral de la hoja de la sociedad, observándose como defecto en la nota de calificación de fecha 28 de octubre de 2016 y que impedía el depósito la del traslado del domicilio social.
La DGRN determina que el Registro competente y legitimado para practicar el depósito de cuentas es el Registro Mercantil de Almería y no el de Barcelona. Entiende que expedida la certificación de traslado de domicilio social el día 24 de agosto de 2016, se produjeron todos los efectos legales que el Reglamento del Registro Mercantil contempla, esto es, cierre del Registro de origen para trasladar al Registro de destino todas las inscripciones relativas a la sociedad una vez recibida por el Registro Mercantil de Barcelona el día 30 de septiembre de 2016 comunicación procedente del Registro Mercantil de Almería, en la que se notifica que la sociedad ha quedado inscrita en dicho Registro. El principio de legitimación registral contemplado en los artículos 20 del código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil despliega entonces sus efectos, ya que la sociedad ha quedado inscrita en el Registro Mercantil de Almería.
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