Podrá habilitarse la utilización de un Libro de Visitas electrónico previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa que cuente con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.
Los nuevos Libros de Visitas tendrán dimensiones UNE A-4 210 x 297. Las hojas destinadas a diligencias de los funcionarios serán cincuenta, estarán numeradas correlativamente e irán selladas. Cada una de las cincuenta hojas debe ser duplicada a efectos de que la segunda hoja quede en poder del funcionario actuante, para su constancia y ulterior archivo.
Este Libro se editará en versión bilingí¼e en aquellas Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales.
Cuando el Libro quede agotado se conservará a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.
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