Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2012. El traslado al extranjero por periodo superior a 15 días es causa de extinción de la prestación de desempleo si no se ha comunicado al SPEE y no concurre ninguna de las circunstancias que determinan la suspensión de la prestación conforme al art. 6.3 del RD 625/1985. Se excluye la aplicación por analogía del art. 31 de la Ley Orgánica de Extranjería. Reitera doctrina adoptada en la STS 22.11.2011.
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