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Desestimada una demanda contra Volkswagen porque las bajas emisiones no fueron la razón que motivó la compra

El juez considera que el vehículo es apto para el fin para el que se adquirió y el comprador no ha probado que se decantara por este modelo por ser más ecológico.

Entiende que la solución dada por Volkswagen “es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo”.

Rechaza declarar nulo el contrato, su resolución y una indemnización por el importe de la venta, que en 2012 ascendió a 34.500 euros.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega ha desestimado una demanda contra Volkswagen España y contra un concesionario en la que un cliente reclamaba la devolución de los 34.500 euros que en 2012 le costó su vehículo, afectado por un software que altera los datos de emisiones contaminantes.

El cliente alegaba que su vehículo tenía instalado un software “mal intencionado” que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas, por lo que solicitaba la nulidad del contrato, o bien que fuera resuelto y le devolvieran lo abonado por el vehículo, o bien que le indemnizaran en esa cuantía.

Sin embargo, el juez rechaza la demanda, alegando, entre otros motivos, que el desconocimiento por parte del cliente de que el vehículo llevaba instalado ese dispositivo no supone un vicio que invalida el consentimiento, ya que no ha quedado probado que las supuestas bajas emisiones contaminantes fueran el motivo principal de la compra.

“El dato respecto al que existe el error ha de ser estimado de importancia decisiva para la celebración del negocio para quien alegue el vicio, y además que en sí mismo pueda ser considerado base del negocio”, señala el magistrado en una sentencia notificada recientemente.

Añade que “no todos los errores que los contratantes pueden padecer comportan el mismo tratamiento jurídico” y explica que mientras que hay un tipo de error que puede llamarse relevante y permite desligarse del contrato, hay otro “con el que el que lo ha sufrido tiene que pechar, pues no obstante el error, el contrato es válido y le obliga”.

En este sentido, explica que “el error relevante como vicio de consentimiento consiste en la creencia inexacta respecto de algún dato que se ha de valorar como motivo principal del negocio”.

Y a su juicio, lo ocurrido en la venta de este vehículo, que tiene instalado un software “mal intencionado”, no es un error relevante debido a que “el vehículo es apto para la circulación, es decir, apto para el fin para el que se adquiere un vehículo”, ya que “no se acordado” su retirada.

Además, añade que el comprador no ha probado “que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente” que “en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas”.

Junto a ello, considera el juez no ha quedado probado que este vehículo sea especialmente contaminante o más contaminante que otros vehículos de la misma gama.

El vendedor desconocía la existencia del software

La sentencia rechaza además la demanda de nulidad por dolo reticente.

En primer lugar, estima las alegaciones de Volkswagen España de que no tiene legitimidad dado que su actividad es la importación y distribución de vehículos, pero no la venta, que llevan a cabo concesionarios independientes.

Y en segundo lugar, considera que el concesionario, que es la parte con la que el cliente formalizó el contrato, desconocía la existencia del citado software “mal intencionado”. “Ninguna prueba puso de manifiesto, ni siquiera de modo indiciario” que la concesionaria supiera de la existencia de tal circunstancia.

 

La solución ofrecida por Volkswagen es “adecuada”

El magistrado también rechaza la posibilidad de resolver el contrato dado que debe existir un incumplimiento grave del mismo.

“Ante una prestación defectuosa la resolución sólo está justificada cuando no sea útil para el fin al que se destinaba, que no es el caso; sin perjuicio de que pueda dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios”, señala la sentencia.

Y en este sentido, reconoce el juez que “es incuestionable que se ha contravenido en alguna medida el tenor de la obligación por parte de la vendedora”, si bien añade que para que la acción pueda prosperar es preciso que se especifiquen “los daños y perjuicios sufridos”, lo que no ha ocurrido.

“Tampoco se ha practicado prueba alguna acerca de la incidencia que pueda tener el software mal intencionado en la vida útil del motor, en el consumo del combustible o en el rendimiento”, señala el juez.

En este punto, señala que la oferta de Volkswagen de dar una solución técnica haciéndose cargo de todos los costes “es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo”.

El magistrado basa tal afirmación en un informe aportado por Volkswagen emitido por la Oficina Federal de Circulación de la República Federal Alemana según el cual una vez retirados los dispositivos no autorizados en un vehículo de la marca, “el vehículo cumple los límites y demás requisitos en materia de emisiones contaminantes y durabilidad de sistemas de control de emisiones, no presenta variaciones en la potencia y el par máximo, ni variaciones en las emisiones sonoras”.

Por todo ello, el juez desestima la demanda interpuesta por el comprador del vehículo y le condena al pago de las cosas, si bien cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

Se adjunta sentencia en PDF.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

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