PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011. Indemnización por despido improcedente de personal de alta dirección.Se cuestiona si la indemnización debe ser la prevista en el art. 11.2 RD 1382/1985 o ha de ser la pactada con la empresa sucedida por absorción. La sucesión empresarial comporta el respeto de las convenciones contractuales del personal de alta dirección.
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