La AEAT ha publicado un folleto informativo que explica cuándo y como se obtiene la devolución de IVA en régimen de viajeros.
¿CUÁNDO TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN?
Tendrá derecho si usted:
• Tiene su residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla),
• Sus compras no constituyen expediciones comerciales y abandonan la UE dentro de los tres meses siguientes a su adquisición.
• Y además, el valor total de los bienes adquiridos es superior a 90.15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.
¿CÓMO SE HACE?
1. En las tiendas donde realice sus compras pida el “formulario DIVA” tax free y si aún no lo están usando, llévese la factura completa.
2. Al llegar al puerto o aeropuerto, diríjase al punto de sellado de la aduana:
– Con DIVA podrá utilizar directamente las máquinas automáticas allí instaladas y seguir fácilmente sus instrucciones.
– Si no tiene formulario DIVA, diríjase al personal de la aduana, donde una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se sellarán las facturas manualmente.
Recuerde llevar consigo:
– Su pasaporte.
– Las facturas de compras o formulario DIVA.
– Y los bienes por los que solicita la devolución (ATENCIÓN: sin mercancías no hay sellado).
– Su tarjeta de embarque o bien su ticket de su compañía con la ruta de viaje.
3. En ambos casos, ya puede solicitar su dinero a su empresa de tax free ubicada en la zona de embarque (sujeta a comisión) o directamente a través de la tienda en la que hizo las compras.
En este último caso, debe enviar la factura debidamente sellada o bien únicamente indicación del formulario DIVA.
EN CASO DE QUE ABANDONE LA UNIÓN EUROPEA HACIENDO TRÁNSITO EN ALGÚN OTRO AEROPUERTO EUROPEO, EL SELLADO DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LAS MERCANCÍAS DEL EQUIPAJE DE MANO SE REALIZARÁ EN LA ADUANA DEL AEROPUERTO DE TRÁNSITO.