1. SUJECIÓN DE LA NOVACIÓN DE UN PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA A LA CUOTA GRADUAL DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, DOCUMENTOS NOTARIALES DEL ITPAJD.
La DGT indica que el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios contempla la exención de las modificaciones de plazo y tipo de interés, pero no las modificaciones del método o sistema de amortización.
En la consulta V3049-13 de 11 de octubre de 2013, el consultante formalizó un préstamo con garantía hipotecaria de una finca. Actualmente quiere realizar una ampliación de cuantía del préstamo incorporando como garantía otra finca. La responsabilidad del importe que se amplía recae totalmente sobre la finca que se incorpora. En la novación se va a acordar la modificación del tipo de interés, del plazo pactado y del método o sistema de amortización. Se plantea la tributación de la operación.
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