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Documento Único Electrónico de extinción y cese de actividad

En el BOE de hoy 16 de octubre de 2015 se publica el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el DUE permite la realización electrónica de los siguientes trámites:

a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.

c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.

e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.

f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante.

Formularios sustituidos por el Documento Único Electrónico (DUE)

 

El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación del presente real decreto:

 

Declaración censal. Modelos 036 y 037

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600

Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo 840

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. Modelo 400

Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. TA. 7

Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. TA. 0825

Solicitud de inscripción, baja y variación de datos de embarcaciones y artefactos flotantes. TA. 47

Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado. TA. 2/S

Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. TA. 0521/5

Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. Simplificada TA. TA. 0825/1

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación). TA. 0825/2

Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. TA. 0521/1

Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (familiar colaborador del titular de la explotación). TA. 0521/2

Comunicación de cierre del centro de trabajo.

 

El real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el 16 de abril de 2016.

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