á La Orden de 21 de marzo de 2000 regula la concesión de asignación de dominios que finalizan por .es, .es.com, es.org o es.net.
á Esta Orden es la primera norma del ordenamiento jurídico español que regula la asignación de nombre de dominio.
á A escala internacional se le ha asignado a España el nombre de dominio .es (dominio de primer nivel) y se regula cómo repartir el dominio que va antes de .es (dominio de segundo nivel).
á El principio de prioridad en la concesión de dominio ha quedado limitada por una serie de limitaciones para evitar abusos.
á No es posible registrar un dominio con un nombre genérico, marcas o denominaciones comerciales que no sean solicitadas por el que ya es titular de las mismas.
á Para presentar las solicitudes de concesión de dominio se deben utilizar los servicios de los agentes registradores.
á La posibilidad de que las personas físicas puedan recibir la asignación de nombres de dominio no será de aplicación hasta transcurridos diez meses desde la entrad en vigor de la Orden.
á En principio, el Registro Mercantil Central, la Oficina Española de Patentes y Marcas y los demás registros públicos nacionales e internacionales para la concesión de un dominio.
á La función de asignación consiste en la implantación, mantenimiento y operación para el funcionamiento del sistema de nombres de dominio de Internet con el código .es.
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