1. Tributación de las donaciones
Como es conocido cuando una persona recibe de otra una donación, la persona que recibe la donación (el donatario) ha de satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones. Existirá siempre esta obligación ya que la legislación no contiene ningún mínimo exento por el hecho de percibir donaciones. Esta situación afectará al supuesto en el que un padre, un tío o un abuelo entrega dinero con ánimo de liberalidad a su hijo, sobrino o nieto para que éste pueda afrontar el pago del precio de su vivienda habitual.
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