á La duración máxima del plazo para desarrollar las actuaciones inspectoras se ha regulado por primera vez en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
á Las actuaciones de comprobación, investigación y las de liquidación son el conjunto de acciones que deben ejecutarse en el plazo de doce meses.
á El inicio del cómputo de los doce meses se produce desde la fecha de notificación al contribuyente de las actuaciones inspectoras.
á El plazo de doce meses continúa hasta la fecha de emisión del acto administrativo derivado de la finalización de las actuaciones.
á El plazo previsto de doce meses puede ampliarse cuando concurran determinadas circunstancias y es posible que se interrumpan justificadamente las actuaciones.
á La ampliación del plazo podrá darse cuando la comprobación revista especial complejidad o se descubra el ocultamiento de alguna de las actividades empresariales y profesionales que realice.
á En cualquier caso es necesario acreditar la complejidad de los procedimientos de inspección.
á Hay ocultación de la actividad económica cuando el sujeto inspeccionado no haya presentado declaración de inicio de la actividad o se ha dado de alta por un grupo diferente en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
á Será en todo caso el Inspector-Jefe quien declare la ampliación del plazo.
á El plazo de doce meses puede dejar de contar cuando se produzca la interrupción imputable a la Administración pero justificada o sea imputable al particular.
á El transcurso del plazo de doce meses no producirá la caducidad del procedimiento sino que no se considerará interrumpida la prescripción.
á La interrupción injustificada de las actuaciones no imputable al sujeto inspeccionado durante un plazo de seis meses no producirá la interrupción del plazo de prescripción.
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