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Durante el tiempo anterior a la fecha en que se haya obtenido el nombramiento como funcionario no son computables aquellos servicios a efectos de trienios

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2006.

 

La cuestión que se plantea en el presente recurso para la unificación de doctrina es la de determinar si los efectos económicos del reconocimiento de los servicios previos para el pago de trienios por el servicio público de salud, a favor de quien obtuvo la plaza en propiedad, comienzan a computarse desde la fecha de toma de posesión como propietario  de la plaza o si, por el contrario, pueden extenderse en el tiempo con superior efecto retroactivo, hasta un año antes de la fecha de solicitud de la liquidación de los atrasos.

 

Para resolver la cuestión planteada, el Tribunal Supremo reitera el contenido de las sentencias de 26 y 31 de enero, 17 de marzo, 21 de abril, 4 de mayo y 17 de junio de 2005. Tales sentencias se basan en una interpretación literal de la Ley 70/1978 al personal estatutario que establece que se computarán a efectos de trienios los servicios prestados en Administraciones Públicas cualquiera que sea el régimen jurídico en que los hubieran prestado, al personal estatutario que tenga nombramiento en propiedad, si es personal médico o sanitario no facultativo o nombramiento de plantilla, si se trata de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

 

Por lo tanto, durante el tiempo anterior a la fecha en que se haya obtenido tal nombramiento no son computables aquellos servicios a efectos de trienios, lo que obsta a que pueda devengarse el derecho económico posteriormente reconocido (aunque ese tiempo anterior al nombramiento como titular de plaza esté comprendido dentro del año precedente a la solicitud del reconocimiento de los trienios), puesto que tal derecho se encuentra claramente circunscrito al personal que tenga la condición de titular de plaza en propiedad y, por ello, al tiempo en que se hubiera tenido esta indispensable condición.

 

El Tribunal sintetiza su tesis afirmando que el nacimiento del derecho a la retribución por antigí¼edad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad.

 

/, marginal 286071.

 

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