Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018
El Tribunal Supremo analiza un supuesto en el que se había producido un accidente de trabajo y se plantea si procede o no el recargo de las prestaciones de Seguridad Social por incumplimiento de las medidas de seguridad, que guardan relación de causalidad con el accidente acaecido, al darse la circunstancia de que había recaído sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que declaraba la nulidad de la sanción administrativa impuesta por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en el accidente acaecido.
El Tribunal considera aplicable el artículo 42.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que establece que la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, relativa a la existencia de infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica de la Seguridad Social.
Al no haber tenido en cuenta lo anterior la sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida, en base a la cual se confirmó el recargo de prestaciones del cuarenta por ciento, el Tribunal Supremo estima que procede casar y anular dicha sentencia para que por la Sala de Suplicación se dicte una nueva que tenga presente la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Carmen Galán, Socio Director del área laboral de Lener.