Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 20 de mayo de 2003
En el caso que nos ocupa, la recurrente asegura que el Acta notarial que contiene la manifestación de que las obras referidas a un edificio habían concluido no está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, puesto que no se trata de una simple manifestación de hechos, dado que su contenido viene determinado en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como un requisito necesario para que los Notarios y Registradores puedan autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de obra nueva terminada, y porque el objeto del acto jurídico escriturado es la propia obra – cosa valuable -, que el documento en cuestión certifica que ha pasado de un estado en curso o construcción a su estado final.
El Tribunal afirma que la simple manifestación de que la obra estaba concluida no constituye, por sí misma, un acto sujeto al impuesto, ya que el acto jurídico que produce efectos jurídicos propios es el relativo a la declaración de obra nueva, ya liquidada como se desprende de la prueba documental practicada (Resoluciones del TEAC de 21 de septiembre de 1995 y 19 de diciembre de 1996) y el Acta de referencia constituye una mera exigencia formal para que los verdaderos actos constitutivos tengan acceso al Registro de la Propiedad, pero que, por sí misma, no es valuable económicamente.
Y recuerda que a similar conclusión, en relación con la transformación de acciones al portador en acciones nominativas, ha llegado el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de julio de 2001, que manifiesta í¬en una operación en la que el capital social no experimenta ninguna variación y en que meramente se produce un cambio en la condición de las acciones -su transformación de nominativas en al portador- y en que no varía el valor de su conjunto, es imposible advertir la existencia de cantidad o cosa valuable, como exige, para sujetar la operación al A.J.D., el artículo 31.2 del Texto refundido aplicableí®.
En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, del Acta notarial de manifestación de finalización de obras.
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