Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2005
En este caso, el acuerdo adoptado por el Jefe de la O.N.I. iba dirigido al actuario del expediente de comprobación, con el propósito de que con carácter previo a la resolución de la propuesta del Acta de disconformidad, mediante el correspondiente acto administrativo de liquidación, se complementasen las actuaciones inspectoras, sobre el montante resultante de las operaciones que, de aceptarse el criterio defendido por la Diputación Foral de Vizcaya, serían competencia exclusiva de la misma.
La Sala determina que dicho acuerdo no constituye un acto de trámite cualificado susceptible de recurso. Y concluye que esta actuación, para la entidad afectada, no daba lugar a ninguna concreta obligación, ni anticipaba ni prejuzgaba el acto final.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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