Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2004
En este recurso, la Federació d´Associacions de VeÁ– ns d´Olesa de Montserrat impugnó el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Olesa por el que se aprobaron, definitivamente, las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales realizadas para el ejercicio de 2001 y siguientes, ciñiéndose la impugnación a la Ordenanza Fiscal núm. 18, relativa a la nueva tasa por recogida, tratamiento y eliminación de basuras, en el particular que impone una tarifa de 2.000 ptas. por cada vivienda (Epígrafe 13 de las Tarifas).
El fallo determina que no puede compartirse que la aplicación de una tarifa lineal por la tasa de basuras a todas las viviendas del municipio atente contra la vigente regulación de la cuantificación de las tasas, pues si bien la Corporación local pudo tener en cuenta criterios de capacidad económica, en atención, por ejemplo, al valor catastral de las viviendas o a su localización, tratándose de una tasa de 2.000 ptas. anuales – muy inferior, en todo caso, al coste del servicio a la más modesta de las viviendas – no cabe, por su omisión, aplicar la tacha de nulidad que se pretende.
Así, la Sala estima que el hecho de que en un determinado momento se justifique – políticamente, en un sentido cabal del término – un aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por la paralela supresión de la tasa de basuras, y posteriormente se reintroduzca ésta sin disminuir aquel tipo, podrá suscitar el legítimo debate político, pero no conlleva, jurídicamente, la nulidad postulada del establecimiento de la tasa.
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