Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de mayo de 2005.
La cuestión que se plantea es la de la posible sujeción o no al IVA de la enajenación de una parcela rústica mediante subasta pública cuando el adjudicatario va a destinar el terreno adquirido a zona hotelera de conformidad con las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento.
La DGT mantiene el criterio por el cual las cesiones de suelos a los Ayuntamientos efectuadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones y que se incorporan al patrimonio municipal de suelo forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento en el desarrollo de una actividad empresarial quedando sujeta al IVA.
Se plantea en este supuesto la posible aplicación de la exención del artículo 20.Uno.20Á¢Ë« de la Ley 37/1992 por la cual quedan exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables. Se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
Por ello, en el supuesto de que los terrenos que van a ser destinados a zona hotelera por el adquirente tengan la condición de solares, así como en el caso de que sean aptos para la edificación por disponer de la autorización correspondiente, la entrega de los mismos no estará exenta del IVA.
Las consecuencias para el Ayuntamiento son las siguientes: obligación de repercutir la cuota del IVA mediante factura; la documentación de la operación y la repercusión de la cuota debe efectuarse mediante factura ajustada a lo previsto en el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18718nv
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