Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos en una reciente consulta en la que el consultante estaba interesado en la tramitación del cambio de uso del inmueble que figuraba como vivienda en el Catastro, mientras en el Registro de la Propiedad figuraba como oficina. Tras las gestiones pertinentes ante la Administración Urbanística y una vez concluido que no existe limitación para la concesión de licencia de cambio de uso y concedida ésta, el consultante pretende elevarla a escritura pública para su posterior reflejo en el Registro de la Propiedad.
Consultaba si la escritura de cambio de uso del inmueble estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Dirección General concluye que el otorgamiento de una escritura pública para reflejar en el Registro de la Propiedad el cambio de uso de un inmueble, de oficina a vivienda, no tiene contenido valuable a efectos de determinar la aplicación de la cuota variable del documento notarial, de Actos Jurídicos Documentados, dado que en el Catastro ya figuraba el uso de vivienda, por lo que la referida escritura no implica modificación alguna del valor catastral del bien.
Si el nuevo uso no figurase en el catastro, por el contrario, el cambio de uso tiene un claro contenido valuable en tanto que, al implicar a su vez un cambio del valor catastral, influye, directa o indirectamente, en la determinación del valor real del bien.
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