Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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El capítulo VII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, regula el Régimen especial de consolidación fiscal. El grupo fiscal tendrá la consideración de sujeto pasivo. La sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

Entre las obligaciones pecuniarias del Grupo fiscal se encuentra la preparación, declaración e ingreso de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del Grupo fiscal. Concretamente, la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, aprueba el Modelo 222 a través del cual la sociedad dominante del grupo ha de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.


 


El sistema de pagos fraccionados puede ser cualquiera de los previstos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004.


 


Las entidades dotadas de personalidad jurídica propia incluidas en el Grupo fiscal no están obligadas a practicar los pagos fraccionados previstos de forma general.


 


En el presente Modelo se plantea el supuesto en el que una sociedad integrada en un Grupo fiscal efectúa por error pagos fraccionados y, tras darse cuenta de ello, solicita la devolución de ingresos tributarios indebidos.


 

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