Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de mayo de 2003
La Resolución estima que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Cotizaciones y Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, í¬la Junta Directiva podrá ofrecer a los beneficiarios de prestaciones causadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento la conversión de las mismas en un capital equivalente, a percibir en forma de pago único y que incluirá, en todo caso, las prestaciones derivadas de aquéllasí®.
En cuanto a su tributación, debe señalarse que si, una vez iniciado el cobro de la prestación en forma de renta vitalicia, se opta por su conversión en un capital equivalente a percibir en un único pago, dicha opción no supondrá una alteración en la calificación fiscal.
Por tanto, si la pensión vitalicia se calificaba como rendimiento del trabajo, el capital a percibir deberá calificarse, igualmente, como rendimiento del trabajo. Además, la percepción en pago único conlleva la posibilidad de aplicar la reducción del 40%, prevista para las prestaciones en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a la Mutualidad de Previsión Social y el acaecimiento de la contingencia.
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