Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de marzo de 2006.
El artículo 45.I.A.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece la exención subjetiva para í¬el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadasí®.
Amparándose en esta norma, el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres solicitó el beneficio de esta exención en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El Tribunal no reconoce al Colegio profesional el derecho a estar incluido dentro del ámbito subjetivo de entidades que pueden beneficiarse de la exención ya que la exención está reservada a las entidades de base institucional. Así, mientras que la corporación pública de base no territorial es de carácter asociativo privado, al que se asignan algunas funciones públicas por razones de interés general la corporación de base institucional tiene un carácter íntegramente público y de base patrimonial.
Además, el artículo 23.3 de la Ley General Tributaria de 1963 impide el recurso a la analogía para extender más allá de sus estrictos términos el ámbito del hecho imponible, las exenciones y bonificaciones.
La Sala llega a la conclusión de la imposibilidad de acogerse a la exención subjetiva por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por parte del Colegio de Procuradores de Cáceres.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264091.
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