Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 13 de marzo de 2006.
La normativa laboral de RENFE contemplada en el X Convenio colectivo introduce un específico complemento salarial previsto, única y exclusivamente, para la permanencia durante 20 años de servicios efectivos en el mismo tipo o nivel salarial ya sea en uno o varios cargos y de forma continua. Por lo tanto, sólo el trabajador de RENFE que se mantenga durante 20 años en el percibo del mismo salario o nivel salarial habrá de hacerse acreedor al complemento de antigí¼edad.
A efectos del devengo de complemento de antigí¼edad que es objeto de discusión en el presente supuesto de hecho, el cómputo de tiempo transcurrido en un nivel salarial anterior a aquellos colectivos que como consecuencia de la reclasificación de categorías hayan sufrido modificación en sus niveles salariales. Pero en el caso que se enjuicia, análogo al enjuiciado por el Tribunal Supremo en al sentencia de 17 de septiembre de 2004, no puede desconocerse que el paso de los empleados del nivel salarial 4 al 5 se produjo como consecuencia de un ascenso automático de forma que, según el propio Tribunal Supremo, dicho ascenso pese a ser catalogado como automático, no puede entrar dentro de la excepción de clasificación de categorías a las que se refiere la Normativa laboral para admitir el cómputo de tiempo transcurrido en el nivel salarial inferior.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 265351.
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