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El cómputo de plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando se trata de meses y no de días, debe realizarse de fecha a fecha.

El cómputo de plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando se trata de meses y no de días, debe realizarse de fecha a fecha.

En este supuesto, la resolución impugnada fue notificada en fecha 12 de noviembre de 2001 y el recurso contencioso-administrativo se interpuso el marates 15 de enero de 2002 en el Juzgado Decano. El auto apelado declaró la inadmisión del recurso, conforme a los artículos 46 y 51 d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber terminado el plazo de interposición el sábado 12 de enero de 2002 y ser por ello el recurso extemporáneo.


 


La recurrente alega, en su escrito de apelación, que el plazo, por contarse el plazo desde el día siguiente al de  la notificación, concluía el domingo 13 de enero de 2002, por lo que el último día era el siguiente lunes día 14 y en aplicación de los artículos 133.4 y 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, hasta las 15 horas del día 15 cabía interponer el recurso.


 


La Sala se remite a la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1989, en cuanto determina: í¬cuando se trata de un plazo de meses, como era el del artículo 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956, y no de días, el cómputo debe realizarse, según el artículo 5 del CÁ‹– digo Civil, de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate.


 


(Por ejemplo, si la notificación se practica el día 5 de mayo, el plazo de un mes comienza a contarse el 6 de mayo y su último día es el 5 de junio).


 


Lo que dice la norma es que el plazo es de dos meses y los mismos se computan desde las cero horas del día siguiente a la notificación y termina, una vez transcurridos completos dos meses, a las cero horas del día correspondiente. Así, el fallo manifiesta que la pretensión del recurrente llevaría, en este caso, a un plazo de dos meses y un día.


 


En base a ello, el Alto Tribunal desestima nuevamente el recurso y declara que aunque el día siguiente, 13 de enero de 2002, fuera domingo, únicamente en el caso de haberse presentado el recurso el lunes 14 de enero de 2002, antes de las 15 horas, cabría analizar las otras cuestiones suscitadas por la apelante.

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