Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de enero de 2003
En este supuesto, el fallo determina que el cómputo del plazo de dos meses establecido para la presentación de un recurso de casación comienza a contar desde la fecha de notificación del Tribunal Económico, de fecha a fecha, iniciándose al día siguiente y concluyendo el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.
La Sentencia, a través de su Ponente D. Sala Sánchez, señala que el cómputo debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil, el cual regula que siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha.
Así, la Sala recuerda que cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Además, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
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