Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2006
El titular de las acciones de una sociedad dedicada a la edición de revistas transmite las acciones de dicha sociedad a otra sociedad y es nombrado editor delegado durante un período de tres años para la misma sociedad. En el contrato laboral el editor delegado se comprometía a no iniciar, continuar o involucrarse en cualquier actividad que compita directa o indirectamente con el negocio, quedando circunscrita la obligación de no competencia al ámbito del mercado de edición y publicación de prensa y revistas técnicas y profesionales en los que la empresa publique o edite.
Sin embargo, ha quedado probado que procedió a constituir una sociedad dedicada a la edición de revistas que entraban en competencia con la actividad de la propia editorial.
Ante tal situación la Sala mantiene el criterio de que el editor delegado ha incumplido expresa y deliberadamente, su obligación, contractualmente asumida, de no iniciar, continuar o involucrarse en cualquier actividad que compita directa o indirectamente con el negocio, y que se concretó en la obligación de no competencia en el ámbito del mercado de edición y publicación de prensa y revistas técnicas y profesionales.
Para determinar el plazo de caducidad para la empresa de la falta por parte del empleado, la Sala opta por considerar que el cómputo se inicia cuando se produce el último de los actos de incumplimiento de la obligación de no competencia en el ámbito del mercado de edición.
De modo que el despido basado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, que permite el despido por decisión del empresario a causa del incumplimiento grave y culpable del acto directivo, es calificado por la Sala como despido procedente sin derecho a indemnización por parte del empleado.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 258444.
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