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El contrato celebrado por atender la acumulación de tareas producida como consecuencia de las labores de asistencia al contribuyente por la Agencia Tributaria se califica como contrato temporal a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido

Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 2 de marzo de 2006.

Tras haber superado el proceso selectivo convocado al efecto, una persona fue contratada mediante contrato eventual por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas producida temporalmente como consecuencia de las labores de asistencia al contribuyente en la campaña de renta de 2003.

 

La empleada solicita la calificación de su contrato laboral como de trabajador fijo-discontinuo en su modalidad de a tiempo parcial con carácter indefinido ya que prestará servicios en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante las sucesivas campañas de presentación de autoliquidaciones de IRPF. La empleada considera que el contrato laboral tiene carácter indefinido ya que el servicio prestado consiste en la prestación de un servicio que es propio de la Agencia Tributaria y que se repite de forma regular o cíclica.

 

Para resolver la cuestión planteada, la Sala recurre al criterio mantenido por el Tribunal Supremo en las sentencias de 4 de mayo y 17 de septiembre de 2004 y 24 de octubre de 2005 en casos iguales a los que se refiere el presente supuesto de hecho. Así, la Sala 4ª del Tribunal Supremo sostiene que –la bien conocida realidad muestra el incremento periódico anual del trabajo de la Administración Tributaria durante los meses en que los contribuyentes han de presentar la declaración del IRPF, sin que obste a esa cíclica reiterada causa de las contrataciones temporales que se enjuician, las ocasionales alteraciones originadas por cambios normativos o de los métodos de trabajo, como principales circunstancias modificativas pero no excluyentes de la repentina necesidad de reforzar las tareas de gestión propias del organismo dependiente–.

 

Siguiendo estos criterios, la Sala llega a la conclusión que los contratos existentes entre los trabajadores que prestan servicios en las campañas de presentación de autoliquidaciones de IRPF y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han de ser calificados como contratos temporales a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 265212.

 

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